jueves, 21 de junio de 2012

IMPROCEDENCIA Y JURISPRUDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

IMPROCEDENCIA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE AMPARO

Las causales de improcedencia están contempladas en el artículo 73 de la Ley de amparo, curiosamente tenemos más de cuatro mil criterios del Poder Judicial Federal en esta materia, en cambio tratándose de los derechos fundamentales sólo tenemos un poco más de trescientos, la mayoría de estos restringe el alcance y sentido de los derechos fundamentales de los gobernados en México.

El sentido del concepto improcedencia en términos jurídicos esta relacionado con la actualización de una situación jurídica, que no permite continuar en el tramite ni el estudio de la demanda de amparo intentada contra el acto de autoridad presuntamente transgresor de los derechos fundamentales.

Por otra parte en el sentido de la lógica del amparo las causales de improcedencia se concretan de modo legítimo cuando no es posible obtener los fines naturales de la acción de amparo, las otras causales que emanan de situaciones distintas a los fines del amparo están relacionadas con los criterios de legalidad y del orden jurídico que ha venido elaborando la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, responsable de la interpretación de la constitución y de las leyes federales y locales de conformidad con el artículo 94 de la carta magna. De tal modo que a nuestro juicio las causales de improcedencia legítimas en términos lógicos y jurídicos son aquellas que emanan con naturalidad de la imposibilidad de concretar los fines del amparo:

1.- Destruir el acto reclamado presuntamente inconstitucional.

2.- Restituir el derecho fundamental violentado o desconocido por la autoridad responsable.

3.- ausencia del derecho fundamental, interés jurídico o legítimo en el quejoso.

4.- Inexistencia de la autoridad responsable.

5.- La omisión en el ejercicio de los recursos que procedan contra el acto reclamado de modo injustificado.

Entre otros fines de la institución de amparo, es decir, que ante la imposibilidad de concretar los fines del amparo en el procedimiento que intenta el quejoso, la petición de amparo deviene improcedente.

En la actual legislación de amparo tenemos dieciocho causales de improcedencia en el artículo 73, en el proyecto de la nueva ley de amparo se  proponen veintitrés supuestos en el artículo 61 de la iniciativa de ley. En el caso del sobreseimiento nos llama la atención que se sanciona la pobreza del quejoso, toda vez que si no se justifica a juicio del tribunal la omisión en la entrega de los edictos se habrá de sobreseer en el juicio de amparo.

Desde mi punto de vista la jurisprudencia en materia de improcedencia ha tenido un gran desarrollo en el procedimiento del juicio del amparo, en cambio en materia de los derechos fundamentales tenemos un enorme retraso, lo que se refleja en las reformas a la constitución, que corrigen los criterios jurisprudenciales que interpretan de modo restrictivo los derechos fundamentales.

Atentamente

Germán Antonio Hernández Salinas

21 de junio del año dos mil doce.