sábado, 3 de marzo de 2012


Derecho Constitucional y Amparo
El tercer parrafo del art 108 de la constitución de 1917 , no concede inmunidad en materia administrativa

A propósito de la actitud de vocero de Felipe Calderón, respecto de la campaña de la virtual candidata del PAN, el presidente del IFE, órgano responsable de organizar las elecciones, dijo equivocamente que el artículo 108 constitucional, sólo permite juzgar al presidente por delitos graves del orden común y traición a la patria.
 Esta interpretación oficiosa desconoce las reglas básicas de interpretación de los textos constitucionales, en particular nos indica que respeto de los privilegios, estos se interpretan de modo restringido,al respecto cabe invocar las reglas de interpretación constitucional de Linares Quintana:

" Debe prevalecer el contenido finalista de la constitución, que es garantizar la libertad y la dignidad humanas.

Debe ser interpretada como un todo como un conjunto armónico.

Las excepciones y privilegios deben intrpretarse con criterio restrictivo", entre otras reglas..

Citado en la interpretación constitucional en México, del Dr Jorge Carpizo M. Ed. UNAM. pagina 66/ 1980.

En estos término tenemos que el artículo en cuestión de la carta magna, dispone a la letra:

"El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común".
Los conceptos traición a la patria y delitos graves, se refieren a normas de carácter penal exclusivamente,osea, otras materias no están incluidas.

Tal y como podemos observar es un privilegio que se concede al presidente para otorgarle inmunidad en materia penal, es decir, que la materia administrativa no esta expresamente contemplada, luego entonces el presidente si puede ser encausado en cualquier otra materia distinta a la penal, cuando hubiere incurrido en falta con motivo del desempeño de su encargo.

Conceder inmunidad absoluta al presidente en toda clase de atropellos al orden jurídico, significa instaurar una especie de absolutismo que no reconoce ni autoriza nuestro norma suprema.



atentamente

Germán Antonio Hernández Salinas




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