Derecho Constitucional y Amparo
El tercer parrafo del art 108 de la constitución
de 1917 , no concede inmunidad en
materia administrativa
A propósito de la actitud de vocero de Felipe Calderón, respecto de la
campaña de la virtual candidata del PAN, el presidente del IFE, órgano
responsable de organizar las elecciones, dijo equivocamente que el artículo 108
constitucional, sólo permite juzgar al presidente por delitos graves del orden
común y traición a la patria.
" Debe prevalecer el contenido finalista de la constitución, que es
garantizar la libertad y la dignidad humanas.
Debe ser interpretada como un todo como un conjunto armónico.
Las excepciones y privilegios deben intrpretarse con criterio
restrictivo", entre otras reglas..
Citado en la interpretación constitucional en México, del Dr Jorge
Carpizo M. Ed. UNAM. pagina 66/ 1980.
En estos término tenemos que el artículo en cuestión de la carta magna,
dispone a la letra:
"El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo,
sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden
común".
Los conceptos traición a la patria y delitos graves, se refieren a
normas de carácter penal exclusivamente,osea, otras materias no están
incluidas.
Tal y como podemos observar es un privilegio que se concede al
presidente para otorgarle inmunidad en materia penal, es decir, que la materia
administrativa no esta expresamente contemplada, luego entonces el presidente
si puede ser encausado en cualquier otra materia distinta a la penal, cuando
hubiere incurrido en falta con motivo del desempeño de su encargo.
Conceder inmunidad absoluta al presidente en toda clase de atropellos al
orden jurídico, significa instaurar una especie de absolutismo que no reconoce
ni autoriza nuestro norma suprema.
atentamente
Germán
Antonio Hernández Salinas
No hay comentarios:
Publicar un comentario