jueves, 21 de junio de 2012

IMPROCEDENCIA Y JURISPRUDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

IMPROCEDENCIA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE AMPARO

Las causales de improcedencia están contempladas en el artículo 73 de la Ley de amparo, curiosamente tenemos más de cuatro mil criterios del Poder Judicial Federal en esta materia, en cambio tratándose de los derechos fundamentales sólo tenemos un poco más de trescientos, la mayoría de estos restringe el alcance y sentido de los derechos fundamentales de los gobernados en México.

El sentido del concepto improcedencia en términos jurídicos esta relacionado con la actualización de una situación jurídica, que no permite continuar en el tramite ni el estudio de la demanda de amparo intentada contra el acto de autoridad presuntamente transgresor de los derechos fundamentales.

Por otra parte en el sentido de la lógica del amparo las causales de improcedencia se concretan de modo legítimo cuando no es posible obtener los fines naturales de la acción de amparo, las otras causales que emanan de situaciones distintas a los fines del amparo están relacionadas con los criterios de legalidad y del orden jurídico que ha venido elaborando la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, responsable de la interpretación de la constitución y de las leyes federales y locales de conformidad con el artículo 94 de la carta magna. De tal modo que a nuestro juicio las causales de improcedencia legítimas en términos lógicos y jurídicos son aquellas que emanan con naturalidad de la imposibilidad de concretar los fines del amparo:

1.- Destruir el acto reclamado presuntamente inconstitucional.

2.- Restituir el derecho fundamental violentado o desconocido por la autoridad responsable.

3.- ausencia del derecho fundamental, interés jurídico o legítimo en el quejoso.

4.- Inexistencia de la autoridad responsable.

5.- La omisión en el ejercicio de los recursos que procedan contra el acto reclamado de modo injustificado.

Entre otros fines de la institución de amparo, es decir, que ante la imposibilidad de concretar los fines del amparo en el procedimiento que intenta el quejoso, la petición de amparo deviene improcedente.

En la actual legislación de amparo tenemos dieciocho causales de improcedencia en el artículo 73, en el proyecto de la nueva ley de amparo se  proponen veintitrés supuestos en el artículo 61 de la iniciativa de ley. En el caso del sobreseimiento nos llama la atención que se sanciona la pobreza del quejoso, toda vez que si no se justifica a juicio del tribunal la omisión en la entrega de los edictos se habrá de sobreseer en el juicio de amparo.

Desde mi punto de vista la jurisprudencia en materia de improcedencia ha tenido un gran desarrollo en el procedimiento del juicio del amparo, en cambio en materia de los derechos fundamentales tenemos un enorme retraso, lo que se refleja en las reformas a la constitución, que corrigen los criterios jurisprudenciales que interpretan de modo restrictivo los derechos fundamentales.

Atentamente

Germán Antonio Hernández Salinas

21 de junio del año dos mil doce.


domingo, 4 de marzo de 2012

Las reglas de interpretación de la constitución


Jorge Carpizo, en su ensayo la interpretación constitucional en México, invoca las reglas de interpretación constitucional de Linares Quintana:

  1. "Debe prevalecer el contenido finalista de la constitución, que es garantizar la libertad y dignidad humanas.
  2. Debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico.
  3.  Las palabras de la constitución deben ser interpretadas en su sentido general y común, a menos que sea claro que el creador de la norma se refirió a un significado técnico-legal.
  4. Debe ser interpretada como un todo, como un conjunto armónico.
  5. Hay que tener en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que existen en el momento de realizar la interpretación.
  6. Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo, y 
  7.   Los actos públicos se presumen constitucionales si mediante interpretación pueden ser armonizados con la ley fundamental".pagina 69 citado por Jorge Carpizo, ver tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, de Linares Quintana, Buenos Aires, 1953, tomo II P. 469 y ss
Concluye Carpizo que: "Una sana interpretación de la constitución asegura el buen funcionamiento del gobierno y otorga a los ciudadanos cierta tranquilidad". pagina 69

Estas reglas básica y razonables están ausentes en la jurisprudencia de la Suprema Corte Mexicana, sujeta a la cultura política autoritaria de sometimiento al poder ejecutivo y de restricción de los derechos del mexicano. Esta facultad de interpretación de la corte, la establece el articulo 94 de la carta magna.

atentamente

Germán Antonio Hernández Salinas

4 de marzo del 2012

sábado, 3 de marzo de 2012


Derecho Constitucional y Amparo
El tercer parrafo del art 108 de la constitución de 1917 , no concede inmunidad en materia administrativa

A propósito de la actitud de vocero de Felipe Calderón, respecto de la campaña de la virtual candidata del PAN, el presidente del IFE, órgano responsable de organizar las elecciones, dijo equivocamente que el artículo 108 constitucional, sólo permite juzgar al presidente por delitos graves del orden común y traición a la patria.
 Esta interpretación oficiosa desconoce las reglas básicas de interpretación de los textos constitucionales, en particular nos indica que respeto de los privilegios, estos se interpretan de modo restringido,al respecto cabe invocar las reglas de interpretación constitucional de Linares Quintana:

" Debe prevalecer el contenido finalista de la constitución, que es garantizar la libertad y la dignidad humanas.

Debe ser interpretada como un todo como un conjunto armónico.

Las excepciones y privilegios deben intrpretarse con criterio restrictivo", entre otras reglas..

Citado en la interpretación constitucional en México, del Dr Jorge Carpizo M. Ed. UNAM. pagina 66/ 1980.

En estos término tenemos que el artículo en cuestión de la carta magna, dispone a la letra:

"El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común".
Los conceptos traición a la patria y delitos graves, se refieren a normas de carácter penal exclusivamente,osea, otras materias no están incluidas.

Tal y como podemos observar es un privilegio que se concede al presidente para otorgarle inmunidad en materia penal, es decir, que la materia administrativa no esta expresamente contemplada, luego entonces el presidente si puede ser encausado en cualquier otra materia distinta a la penal, cuando hubiere incurrido en falta con motivo del desempeño de su encargo.

Conceder inmunidad absoluta al presidente en toda clase de atropellos al orden jurídico, significa instaurar una especie de absolutismo que no reconoce ni autoriza nuestro norma suprema.



atentamente

Germán Antonio Hernández Salinas